DERECHOS Y VIDA ACTIVA DE LOS ADULTOS MAYORES
Informe 18 DIC 2023
TEXTO ORIGINAL DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES - Haga clic aquí - www.oas.org
– Guía de lectura fácil –
EN ARGENTINA
★La Argentina fue un país precursor de los derechos de las personas mayores.
El día 28 de agosto del año 1948 se proclamaron los “Derechos de la ancianidad” y fueron incluidos en la Constitución Nacional del año 1949 (derogada en el año 1956
★La Asamblea General de las Naciones Unidas los reconoció el día 18 de noviembre de 1948.
★La Asamblea General de los Estados Americanos aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores el día 15 de junio de 2015.
★La ley 27 360 incorporó la Convención en nuestra legislación.
★La ley 27 700 le otorgó la jerarquía constitucional del artículo 75 inciso 22.
OBJETO DE LA CONVENCIÓN
Promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la Sociedad.
La convención considera persona mayor:
Art. 2º Ley 5420 C.A.B.A. Ley de Prevención y Protección Integral contra Abuso y Maltrato a los Adultos Mayores fijó la fecha en 60 años.
Aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años Este concepto incluye, entre otros, el de Persona adulta mayor.
PRINCIPIOS GENERALES
a) La promoción y defensa de los derechos humanos fundamentales en la persona mayor.
b) La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo.
c) La dignidad, independencia, protagonismo y de la persona mayor.
d) La igualdad y no discriminación.
e) La participación, integración e inclusión en la sociedad.
f) El bienestar del cuidado.
g) La seguridad física, económica y social.
h) La autorrealización.
i) La equidad e igualdad de género y enfoque en su curso de vida.
J) La solidaridad y fortalecimiento de la protección y comunicaría.
k) El buen trato y la atención preferencial.
l) El enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor.
m) El respeto y valorización de la diversidad cultural.
n) La protección judicial efectiva.
0) La responsabilidad del Estado en que se cumplan estos derechos.
DEBERES GENERALES DE LOS ESTADOS PARTE
a) Adoptarán medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente Convención.
b) Adoptarán las medidas afirmativas y realizarán los ajustes razonables que sean necesarios.
c) Adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole.
d) Adoptarán las medidas necesarias y cuando lo consideren en el marco de la cooperación internacional.
e) Promoverán instituciones públicas especializadas en la protección y promoción de los derechos.
f) Promoverán la más amplias participación de la sociedad civil y de otros actores sociales.
g) Promoverán la recopilación de información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación.


























TENEMOS LA LEY
TODOS SOMOS RESPONSABLES
➔ LOS GOBIERNOS NACIONAL, PROVINCIAL, MUNICIPAL
➔ LA COMUNIDAD EN GENERAL
Que lindo sería:
- Ceder con una sonrisa el lugar en una fila o un asiento a una persona mayor pensando en nuestros padres y abuelos.
- Que todos otorguen automáticamente una prioridad a las personas mayores.
- Que al tratar el presupuesto los legisladores por unanimidad voten una partida para el pago inmediato de todos los juicios de los jubilados que esperan desde hace varios años.
Esperemos que estos “qué lindo…”
y muchos más, sean realidad.
Queda al puerta abierta…
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